Convenios Internacionales en materia tributaria y de Seguridad Social
El Estado Español tiene suscritos con distintos países Convenios Internacionales en materia tributaria y de Seguridad Social, cuya aplicación, por tratarse de norma de rango internacional, prevalece sobre la norma interna de cada país.
En este sentido, al trabajador desplazado le conviene tener presente lo dispuesto en los mismos a la hora de analizar determinados aspectos referidos a su situación de expatriado.
Aunque existen multitud de Convenios Internacionales sobre materias diversas, interesa destacar la importancia de estos Acuerdos, por lo que pueden afectar a un trabajador desplazado, en materia fiscal y de Seguridad Social. En lo referente a materia tributaria o fiscal existen los denominados Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI). Lo más relevante de dichos Convenios, por lo que a los trabajadores expatriados puede afectar, son dos aspectos:
- Los criterios para definir los supuestos de residencia fiscal y cómo se resuelven los conflictos de residencia entre los Estados que han suscrito el Convenio. El concepto de residencia fiscal de una persona es fundamental a la hora de fijar su tributación en un Estado o en otro. Por ello, y con independencia de los criterios normativos internos de cada país, los CDI establecen los casos y circunstancias en que una persona es residente fiscal en uno y otro Estado. Asimismo, dado que en muchas ocasiones estos criterios no son suficientes para determinar con certeza la residencia fiscal de una persona en un determinado territorio, los CDI establecen con qué criterios se han de resolver los casos dudosos que caben plantearse y cómo se han de resolver los conflictos que puedan tener lugar.
- El Estado en el que se tiene que declarar en función del tipo de renta obtenida. Los CDI determinan en qué territorio se tiene que someter a imposición una determinada renta o ganancia. Aunque normalmente la residencia fiscal conlleva tributar en dicho territorio, existen determinados ingresos o ganancias patrimoniales cuya tributación no depende de lugar donde se entienda fijada la residencia fiscal, sino de las propias estipulaciones recogidas en el CDI, de forma que hay que analizar este aspecto en función de la naturaleza de los ingresos obtenidos y las disposiciones que al respecto contenga el CDI.
En el siguiente enlace puede acceder a los CDI suscritos por España: Ver CDI
En materia de Seguridad Social, pese a no ser tan numerosos los Convenios Internacionales que tiene suscrito el Estado español como en materia tributaria, también existen este tipo de Acuerdos. Interesa destacar de los mismos dos aspectos:
- La cobertura sanitaria que, por cuestiones de reciprocidad, se admite entre los Estados contratantes, de forma que en determinados casos la atención sanitaria en el país de destino a un trabajador desplazado la presta el Estado de acogida, con las limitaciones que especifique el Convenio.
- Las prestaciones propias de esta materia, tales como invalidez, jubilación, maternidad, muerte, supervivencia, accidente de trabajo o enfermedad profesional. De tal forma que, con independencia del país donde se realicen las cotizaciones sociales, los beneficiarios tenga derecho a percibirlas con independencia del lugar donde residan, siempre, lógicamente con las especificaciones propias de cada Convenio.
En el siguiente enlace puede acceder a los Convenios en materia de Seguridad Social que España tiene suscritos con otros países. Ver Convenios