Si me voy a trabajar al extranjero
¿Tengo que presentar declaración de la Renta en España?
El desplazarse a trabajar al extranjero no siempre conlleva dejar de presentar impuestos en España.
El hecho de trasladarse a trabajar a otro país no implica necesariamente que en España no haya que atender a las obligaciones fiscales que establece la normativa vigente, entre ellas, su principal impuesto: el de la renta.
No se pueden generalizar los casos en que las personas que se trasladan a trabajar al extranjero han de seguir tributando en España, porque ello dependerá de diversos factores, como la duración del desplazamiento, las circunstancias familiares de la persona o los bienes que posea en España. No obstante, sí es posible afirmar que:
- Si el desplazamiento al extranjero tiene una duración inferior a 183 días dentro del año natural, la persona no perderá su condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Si el desplazamiento al extranjero excede de 183 días dentro del año natural, habrá que analizar las circunstancias particulares de la persona desplazada a fin de determinar si dicho traslado comportaría un cambio de residencia fiscal al país donde radica la permanencia física. Es indiferente que el salario del trabajador sea pagado por una compañía española o una compañía extranjera, del mismo modo que es indiferente dónde esté la cuenta bancaria donde dicho salario se transfiera por el pagador. Lo determinante son las circunstancias particulares del trabajador a la hora de determinar en qué territorio se ha de entender fijada su residencia fiscal.
(Para conocer en qué consiste el concepto de residencia fiscal y los criterios legales que lo determinan, pinche aquí)
Sin embargo, aun en los casos en que el desplazamiento del trabajador comporte un cambio de residencia fiscal efectiva a otro país y, por tanto, dicha persona pierda su condición de contribuyente del IRPF, es posible que esté obligado a presentar en España el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), impuesto que grava las rentas (expresas o presuntas) obtenidas en España, así como las ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes en España.
Un ejemplo habitual de obligación de presentar y liquidar el IRNR sería aquél en el que la persona que se desplaza a trabajar al extranjero es propietaria de una vivienda en España, vivienda que, con el cambio de residencia de su propietario, pierde la condición de vivienda habitual. En estos casos, tanto si la vivienda se arrienda (y se obtiene económicamente una renta), como si se destina a uso propio (en cuyo caso la norma del impuesto determina la existencia de una renta presunta) existiría obligación de presentar IRNR.
Por tanto, no siempre que una persona traslada su residencia a otro país queda exonerada de atender obligaciones fiscales en España, sobre todo en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta (aunque sea en la modalidad de no residente). Finalmente, tampoco hay que olvidar que en determinados casos, aunque no sean frecuentes, existiría obligación de presentar Impuesto sobre el Patrimonio a pesar de no tener la residencia fiscal en España, siempre que el valor de los bienes ubicados en territorio español supere la cuantía fijada por la Ley de este impuesto.