Movimientos de dinero en efectivo

Sepa qué implicaciones tienen sus movimientos de dinero en efectivo.

 

El texto definitivo de la nueva ley que regula a partir del 30 de abril de 2010 la prevención y la lucha contra el fraude (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de capitales y de la financiación del terrorismo), nos ha planteado el reeditar de nuevo el Informe Extraordinario ya elaborado en Junio de 2008, con relación a las implicaciones que de dicha Ley de prevención y lucha contra el fraude, se derivan a efectos de los movimientos de dinero en efectivo.

Lo primero de todo, cabe destacar como novedades más importantes de esta nueva Ley las siguientes:

-         Requiere un mayor nivel de control a notarios, abogados, auditores o promotores inmobiliarios, así como a “todo comerciante que reciba fondos en metálico en cuantías superiores a 15.000 euros”, ampliando así sus obligaciones y medidas administrativas.

-         Refuerza el control sobre quienes desempeñen o hayan desempeñado cargos públicos así como a sus familiares, con posibilidad de crear una base de datos de las personas con responsabilidad pública.

En definitiva la finalidad de la Ley es regular las obligaciones, actuaciones y procedimientos a seguir para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero (u otros sectores) para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un  delito.

 

Con este fin, la Ley establece como sujetos obligados a una variopinta lista de entidades:

•        entidades bancarias, aseguradoras, sociedades de inversión, sociedades gestoras de cartera, etc.

Incluyendo además, a determinados profesionales y empresarios que se verán obligados a esta colaboración, cuando intervengan en determinadas operaciones. Entre otros:

•        notarios, registradores de la propiedad, procuradores,

•        auditores, contables, asesores fiscales,

•        intermediarios en la compraventa de inmuebles, promotores inmobiliarios.

 

De las diferentes obligaciones de control que marca la Ley, nos vamos a centrar en el control del movimiento de efectivo  (monedas, billetes,  cheques  al portador),  y en las obligaciones que existen de información cuando usted se plantea utilizar como medios de pago dinero en efectivo o cheques al portador.

 

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MOVIMIENTOS DE EFECTIVO COMO MEDIOS DE PAGO:

•        Cualquier persona (física o jurídica) que se plantee “transportar” determinado volumen de dinero por cuenta propia o de un tercero (en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, en moneda nacional o extranjera, o cualquier medio físico incluidos los electrónicos que sirva como medio de pago), se va a ver obligada a realizar una declaración previa de comunicación. Los condicionantes, vigentes desde el 13 de febrero de 2007, son los siguientes:

-         Para salidas y entradas al territorio nacional, el importe de dichos medios de pago debe ser igual o superior a 10.000 euros (por persona y viaje).

-         Para movimientos de medios de pago dentro del territorio nacional, consistentes en monedas, billetes y cheques bancarios al portador, el importe de los medios de pago debe ser igual o superior a 100.000 euros (por persona y viaje). Así si usted tiene previsto realizar un viaje fuera de España (aunque sea de placer), llevando dinero efectivo o cheques bancarios al portador, por importe igual o superior a 10.000 euros, debe plantearse comunicar con anterioridad a la salida, el origen y destino de dicho dinero.

Para ello, Hacienda facilita esta labor poniendo a disposición del contribuyente en su página web (www.aeat.es/ portal aduanas e impuestos especiales/declaración de movimientos de Medios de Pago S-1), los medios para la presentación telemática del modelo S-1. Esta declaración también puede presentarse en los Servicios Aduaneros de salida o bien (con antelación al viaje) en cualquier entidad de crédito registrada.

Durante todo el viaje deberá ir acompañado de la oportuna declaración para ser exhibida sin previo requerimiento ante los agentes aduaneros o policiales. En todo caso, es recomendable diligenciar la declaración en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Tributaria, antes del viaje (en previsión de que no existan Servicios de Aduanas “físicos” en el trayecto del viaje). Igualmente, si se va a desplazar dentro de España con dinero en efectivo o cheques al portador, por un importe igual o superior a 100.000 euros, está obligado a realizar la declaración de movimientos de medios de pago (formulario S-1). En este caso, la presentación y diligenciado de la declaración se hará en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Tributaria.

Destacar que si los cheques son nominativos entonces no existe la obligación de declaración. En referencia a los medios de pago electrónicos éstos no comprenden las tarjetas nominativas de crédito o débito. Están también sujetos a declaración los movimientos por importe superior a 10.000 euros de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, así como cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador o endosados.

Por tanto, si usted alguna vez tiene que transportar dinero propio o ajeno en efectivo o en cheques al portador, por territorio nacional o extranjero, en cantidades iguales o superiores a las comentadas, le aconsejamos cumplir con la obligación de declaración, ya que el no hacerlo o no ser veraces los datos declarados, podrá implicar la intervención por parte de los agentes aduaneros o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del total de los medios de pago hallados (se le dejará al viajero un máximo de 1.000 euros por aquello de la necesidad de continuar viaje). Procediendo además la correspondiente sanción por importe mínimo de 600 euros e importe máximo que podrá ascender hasta la mitad de la cantidad intervenida. En el caso de que se demostrase la clara intención de ocultación del dinero o no se acreditara debidamente su origen, la sanción puede llegar al 100% del valor económico del dinero encontrado.

•        Las entidades bancarias en la medida en que hayan intervenido en las operaciones de movimientos de medios de pago (recepción del modelo S-1 cumplimentado por el cliente) deben comunicar mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales dichas operaciones.

•        Los notarios, a partir del 1 de  agosto de  2008, en la medida en que intervengan en operaciones en las que el pago se realice (o se haya realizado con anterioridad), en moneda metálica, billetes, cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 100.000 euros, deberán solicitar que les sea exhibida la declaración S-1 para incorpo- rarla al protocolo.

Si no le fuera exhibida dicha declaración de movimientos de medios de pago, deberán comunicarlo  al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Además, desde el 20 de enero de 2010, los notarios tienen que informar a la Administración Tributaria de las operaciones en las que NO EXISTA identificación de las cuentas de cargo y abono cuando el medio de pago sea la transferencia o la domiciliación bancaria.

A estos efectos, si el medio de pago fuera el cheque será suficiente que conste librador y librado, beneficiario (si el cheque es nominativo), fecha e importe. Si se trata de transferencia se entenderá suficientemente identificada, aunque no se aporte los códigos de cuenta, siempre que conste el ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y receptora.

 

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS  ENTIDADES BANCARIAS:

Las entidades bancarias son uno de los principales sujetos obligados por la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales, y de todas las obligaciones de comunicación a las que debe atender, hay que destacar especialmente el deber de análisis y comunicación de las operaciones que, por su naturaleza, puedan estar particularmente vinculadas al blanqueo de capitales.

Dentro de esta labor diaria de colaboración, los bancos trabajan bajo unas directrices marcadas por su normativa interna y siempre bajo la “tutela” del Banco de España, el cual también marca las directrices generales a seguir por el sistema financiero para el cumplimiento de la obligación de colaboración de las entidades de crédito con la prevención del blanqueo de capitales. De toda la información recopilada puede darse el caso de tener que reportar la misma con carácter periódico al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, al Banco de  España, o simplemente tenerla a disposición de cuando le sea requerida la información por Organismos Públicos (como por ejemplo Hacienda o un Juzgado).

En la práctica, son de destacar, los siguientes controles de información que realizan las entidades bancarias:

•        Exigir la identificación de la persona (con nombre y otros datos personales) cuando ésta:

-         Quiera “transportar” fuera de las fronteras dinero en efectivo o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros.

-         Entrega dinero en efectivo para abrir depósitos y cuentas u ordena el pago de cheques bancarios.

-         Quiere cobrar en efectivo cheques de importe superior a 3.000,00 euros, (cualquier tipo de cheque, in- cluido el cheque al portador).

-         Cobre en efectivo cheques bancarios.

-         En cualquier caso, las entidades están obligadas a exigir a sus clientes que se identifiquen cuando la operación en efectivo supera los 3.000 euros o, en operaciones inferiores, cuando la entidad considere que haya indicios de blanqueo de capitales o se aprecie intención de realizar la operación en varias operaciones menores (fraccionamiento) para evitar la identificación.

Toda esta información está a disposición del Banco de España y como colaborador social, también a disposición de Hacienda cuando ésta lo requiera.

         

•        Comunicar mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales:

Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda, billetes, cheques de viaje, cheques (u otros documentos) al portador librados por entidades de crédito, (con excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente), por importe superior a 30.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera), tal y como regula el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1993 de prevención de blanqueo de capitales (aprobado por RD 925/1995 de 9 de junio, y vigente hasta que se apruebe nuevo Reglamento de desarrollo de la actual Ley 12/2010, de 28 de  abril).

•        Comunicar anualmente a la Administración tributaria la información relativa a los CHEQUES:

-         Que libren contra entrega en efectivo, bienes, valores u otros cheques (salvo que estén librados con- tra una cuenta bancaria) o,

-         Que abonen en efectivo (y no en cuenta bancaria) por importe superior a 3.000 euros o,

-         Que hubiesen sido emitidos por una entidad de crédito (o habiendo sido librados por personas distintas) tengan un valor facial superior a 3.000 euros. Los datos a cumplimentar en la referida declaración anual son los siguientes:

•        Nombre y apellidos o razón social y NIF de los tomadores (o personas que presenten al cobro los cheques objeto de ser declarados).

•        Número de serie y cuantía del cheque con indicación separada de cuáles son librados por la entidad  bancaria  y  cuáles  abonados  por la misma. Distinguiendo además cuáles son emiti- dos por otras entidades de crédito y los librados por personas distintas de  cuantía superior a 3.000 euros.

•        Presentar anualmente ante la Administración tributaria  lassiguientes  declaraciones informativas:

-         Declaración sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en EFECTIVO (moneda metálica o billetes de banco) cuando su importe sea superior a 3.000 euros. La Administración tributaria conocerá, entre otros, el importe y tipo de operación, su fecha, la identificación de quien realiza la operación y el nº de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos.

Estos datos serán comunicados por los bancos a Hacienda mediante el modelo 171 de “declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento”, que será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten en 2011, en relación con operaciones realizadas a partir del 20 de enero de   2010.

-         Declaración de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellido o razón social y el número de identificación fiscal del prestatario.

-         Declaración de las operacionesrealizadas por los empresarios y profesionales que operan con gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito cuan- do el importe neto anual de los mencionados cobros supere los 3.000 euros. La Administración tributaria conocerá, entre otros, la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema, el importe anual facturado y la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros.

 

Estos datos serán comunicados por los bancos a Hacienda mediante el modelo 170 de declaración informativa de estas operaciones. La primera declaración a presentar será en 2011, en relación con operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2010. (al ser esta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias, por el que regulan estas nuevas declaraciones informativas).

De este modo, y ya que Hacienda posee datos estadísticos del porcentaje de cobros mediante tarjeta que, respecto de las ventas totales, se efectúan en cada sector, si existen discrepancias con sus datos podrá solicitar “aclaración” de las diferencias.

Por ejemplo: Si en el sector del comercio minorista de venta de calzado, el porcentaje de cobros con tarjeta es del 60% y Hacienda sabe que la empresa ha obtenido 600.000 euros de cobros por tarjeta en 2010, Hacienda esperará que las ventas totales de esa empresa sean de 1.000.000 euros (ya que el 40% restante deberán ser ingresos por cobros en metálico).

 

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE OTROS  COLABORADORES SOCIALES:

Cabe mencionar que en el caso de las personas físicas  o  jurídicas  que  ejerzan  actividad  de  cambio de moneda o gestión de transferencias, (sea o no su ac- tividad principal), al ser también sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, deben comunicar al Servicio Ejecutivo, las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda, billetes, cheques de viaje, cheques (u otros documentos) al  portador por importe superior a 3.000 euros  (o su contravalor en moneda extranjera). Sería el caso por ejemplo de las oficinas de cambio de divisas.

Es novedad de la actual Ley 12/2010, de 28 de abril, de prevención de capitales y de la financiación del terrorismo, la obligación de información impuesta a los comercios de bienes respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen con medios de pago consistentes en moneda, billetes, cheques de viaje, cheques, y por importe superior a 15.000 euros, ya se realicen en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.

 

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL MODELO 347 DE COBROS EN EFECTIVO:

A partir del 1 de enero de 2008 las empresas están obligadas a suministrar mayor información a través de la declaración de operaciones con terceras personas C.E. Consulting Empresarial / InfoCE - nº 88 (modelo 347). La primera declaración afectada fue la del año 2008 que se presentó en marzo de 2009. La novedad de esta declaración que destacamos es la siguiente: “se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración”. Es decir, además de declarar como hasta ahora al cliente o proveedor con el que se ha superado la cifra de facturación de 3.005,06 euros anuales; si se ha cobrado de dicho cliente en metálico (por importe superior a 6.000 euros), se tendrá que indicar esta circunstancia de manera expresa.

 

UTILIZACIÓN, DE BILLETES DE ALTA DENOMINACIÓN:

El Plan General de Control Tributario para el año 2010, recoge como ya viene siendo habitual desde el año 2007:

“Como continuación de las labores que se vienen desarrollando con gran intensidad desde hace dos años, también durante el año 2010 se realizará un número muy significativo de actuaciones dirigidas al conocimiento y control de las operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero en efectivo, especialmente en las que se hubieran utilizado billetes de alta denominación. En concreto, las actuaciones se centrarán en las operaciones realizadas en los últimos años en las que se ha producido un gran movimiento de efectivo. Estas actuaciones darán lugar, una vez analizada la información que se reciba, al inicio de actuaciones de comprobación inspectora cuando se considere que puede existir incumplimiento de obligaciones  fiscales”.

Es por todos conocidos las inspecciones que Hacienda realizadas por operaciones en las que se han utilizado billetes de 500 euros, durante los ejercicios 2003 a 2009, en las que se han detectado un elevado número de operaciones de “especial riesgo” (sobre todo en el ejercicio 2005).

La voz de alarma de un posible fraude en la circulación de los billetes de alta denominación (Billetes de 500 euros), la motivaron las estadísticas del Banco de España al mostrar mes a mes cómo el importe de estos billetes no paraba de crecer. Iniciándose en el segundo semestre de 2006 por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), el análisis de los movimientos de billetes de 500 euros, durante el año 2005, consistentes en entregas y retiradas de fondos por parte de compañías de transporte de fondos para su utilización en sucursales de entidades financieras o directamente por personas físicas o jurídicas. La investigación ha contado con la colaboración de entidades financieras y empresas que distribuyen dinero a estas entidades, que han facilitado a la inspección la identidad de las personas físicas o jurídicas que han intervenido en las operaciones inspeccionadas.

Los análisis previos de la investigación confirmaban que una parte importante de los billetes se habían utilizado en operaciones relacionadas con economía no declarada y con la ocultación de plusvalías inmobiliarias.

Dado el éxito de estas actuaciones la Administración Tributaria tiene claro que debe continuar con el control de operaciones de efectivo independientemente del valor facial del billete utilizado (extendiendo así por ejemplo sus investigaciones a aquellas operaciones en las que se ha utilizado un número importante de billetes de 200 euros). Y para ello cuenta con grandes fuentes informativas que se van a “explotar” durante el año 2010 (declaraciones S-1 presentadas por los contribuyentes, declaraciones presentadas por los bancos de las operaciones en efectivo y con tarjetas de crédito y débito por importe superior a 3.000 euros, con independencia del tipo de billete utilizado, etc); tal y como se expone en el Plan Integral de Prevención y corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social aprobado por el Gobierno en fecha 5 de marzo de 2010.    

Lo que está claro es que, se mire por donde se mire, el control de movimientos de dinero en efectivo es cada vez mayor, no sólo en su regulación legal, sino en la aplicación de la normativa en la práctica. Siendo extensible además al control de cobros y pagos con tarjetas de crédito y débito, así como al control de las cuentas bancarias e identificación de las transferencias efectuadas. Con una finalidad clara, que no es más que la lucha contra el fraude fiscal. Y este mayor control y flujo de información por parte de los colaboradores sociales (bancos, notarios, etc), puede motivar que actuaciones habituales en su empresa de pagos y cobros en efectivo o con cheques al portador, deriven en un requerimiento de información por parte de Hacienda (pidiendo justificación de dichos movimientos), en aras del cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (con las consiguientes molestias que toda revisión de Hacienda trae consigo).