La residencia fiscal y sus implicaciones
El concepto de Residencia Fiscal tiene una gran importancia en materia tributaria va a condicionar la obligación de presentar declaraciones fiscales en un Estado. Es un concepto jurídico, enmarcado dentro del ámbito de la normativa tributaria pero que tiene una enorme importancia.
La condición o no de residente en un Estado va a determinar qué impuestos ha de presentar dicho contribuyente en ese Estado.
¿Por qué es tan importante el concepto de Residencia Fiscal?
Por definición, un residente fiscal en un Estado está obligado a declarar en dicho Estado el total de sus rentas obtenidas a nivel mundial, esto es, las que se perciban en su totalidad con independencia del país desde el que se paguen. Así, una persona física que tenga la condición de residente fiscal en España, tendrá obligación de integrar todas sus rentas en la declaración de IRPF, aunque estas rentas se hayan obtenido en otros países.
Y también por definición, toda persona física ha de ser residente fiscal en un determinado país durante un ejercicio natural. O lo que es lo mismo, nadie puede ser residente fiscal en más de un país durante un mismo ejercicio.
Los criterios que fijan o determinan la residencia fiscal en un territorio de una persona se contienen en la normativa fiscal de cada Estado.
En España, dichos criterios se establecen en la Ley del IRPF, determinándose una persona física tendrá su residencia en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural, no incluyéndose en este cómputo las ausencias esporádicas, salvo que la persona pueda acreditar su residencia fiscal en otro país.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Se presume, salvo prueba en contrario, que la persona tendrá residencia en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquella.
Como se observará cualquiera de estos dos criterios se puede aplicar de forma independiente o autónoma, de manera que basta con que se cumpla uno de ellos para que una persona física pueda considerarse residente fiscal en España durante un ejercicio.
Por ejemplo: una persona se ha trasladado a trabajar a otro país de enero a octubre, y durante ese tiempo su cónyuge e hijos menores han seguido residiendo en España. Aplicando las reglas indicadas, la residencia se presumirá en España aunque haya existido una mayor permanencia física en otro país.
De este modo, no todo desplazamiento físico a otro Estado por más de 183 días convierte al trabajador desplazado en residente fiscal en dicho Estado. Hay que analizar las circunstancias particulares de cada persona año a año para determinar su residencia fiscal y, como es lógico, cualquier cambio de residencia debe ser comunicado a las autoridades fiscales convenientemente.